DENUNCIA COMO

CIUDADANO ENCUBIERTO

Denuncia aquí, como “CIUDADANO ENCUBIERTO”, por posibles Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal.

Objetivo

• Recibir denuncias en contra de personas servidoras públicas, que incurran en probables faltas administrativas, señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cometidas en el ejercicio de sus funciones y así como actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Con fundamento en los artículos 108, 109 fracción III, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 fracción II, 125 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 fracciones II, XIII, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 135 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 168, 169 fracciones XXII, XXIIBIS, XXIII, 223 de la Ley Orgánica Municipal y 29 fracción XXXI del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Atlixco, Puebla, así como el Manual de Organización de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; dispositivos con los cuales se acredita las funciones, facultades y atribuciones que tiene el Órgano Interno de Control, entre ellas la facultad de recibir quejas y/o denuncias por presuntas faltas que impliquen el incumplimiento en el desempeño del empleo, cargo o comisión del personal de esta Administración Pública Municipal.

Ciudadano, si no recibes un trato adecuado por las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal ¡PRESENTA TU DENUNCIA!, haciéndote saber que puedes presentarla como “CIUDADANO ENCUBIERTO”, es decir tu denuncia se considerará anónima, si así lo determinas, sin que se pueda eximir de recabar tus datos personales los cuales serán utilizados para integrar el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de ser el caso; por lo que, en términos del artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Autoridades Investigadoras que conozcan de tu denuncia tiene la obligación de mantener con el carácter de confidencial tu identidad.

Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción II, 3 fracción V, 6, 7, 8 y 9 fracción I, 14, 15, 16, 32 y demás relativos a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Estado de Puebla, a través del presente aviso, se hace de su conocimiento que los datos personales que se obtengan como son: Datos de identificación: nombre para identificar a las partes, domicilio para notificar a las partes las actuaciones que se desprendan del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa o del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, teléfono particular para la localización de las partes en caso de cambio de domicilio, teléfono celular para la localización de las partes en caso de cambiar de domicilio o número particular, edad para acreditar la mayoría de edad de las partes e imputabilidad del presunto involucrado, correo electrónico para mandar notificaciones y la identificación oficial con fotografía para acreditar la identidad del denunciante (en caso de presentarse en la Contraloría Municipal). Los anteriores datos serán protegidos y resguardados por las Autoridades competentes, debiendo guardar la secrecía de la información proporcionada.

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